Los muertos también pagan impuestos en Yucatán
Jaime Tetzpa/La Verdad Yucatán
MÉRIDA, Yucatán.- Cuando fallece una persona los familiares deben notificar el deceso ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya que de no hacerlo, las autoridades fiscales en principio creerán que se trata de un incumplimiento, en virtud de que dejará de presentar sus declaraciones y de pagar sus impuestos, y la dependencia comenzará a enviar requerimientos de pago al difunto, después vendrán las multas y recargos hasta convertirse en un verdadero problema.
Lo importante es dar de baja al contribuyente y cancelar su RFC (Registro Federal de Contribuyentes) por defunción, si estaba activo en el régimen de sueldos y salarios o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aunque también se debe realizar si existe un aviso de suspensión de actividades previo, sin importar su régimen.
El presidente del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán, Salvatore Cascio Traconis, explica que en el caso de los asalariados se debe notificar al SAT cuando se trata de personas que ganan más de 400 mil pesos al año, ya que de no ser así, es el patrón el responsable de la declaración anual.
Después del fallecimiento de una persona que esté dada de alta como contribuyente del SAT se deberán realizar trámites para cancelar el RFC, esto es, un juicio de sucesión testamentaria. Si no hay testamento se tiene que hacer un juicio de sucesión intestada.
Se debe presentar el aviso de este trámite ante el SAT dentro del mes siguiente al día en que el cargo de albacea de la sucesión fue aceptado. En caso de que la persona siga generando ingresos tras su fallecimiento, el aviso de la apertura de la sucesión deberá ir acompañado del ‘Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC’;copia certificada y copia simple del acta de defunción expedida por el Registro Civil; copia certificada del documento en el cual el albacea acepta dicho cargo; original y copia de la identificación oficial del albacea de la sucesión.
Al terminar el juicio de sucesión se deberá presentar el Aviso de cancelación al RFC por liquidación de la sucesión. En el caso de que el contribuyente fallecido haya estado inscrito en el RFC sólo por servicios personales independientes, se presentará sólo el Aviso de cancelación en el RFC por defunción, mediante el ‘Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC’, una copia certificada del aviso y copia del acta de defunción.
Generalmente, las personas creen que al momento de morir los créditos fiscales de un contribuyente se cancelan, por lo que es importante saber que el SAT no dejará los impuestos sin recaudar aun así tenga que reclamarlos a los herederos del fallecido, por lo que podrían ser sujetos a requerimientos, embargos, remates y cualquier otra acción sobre los bienes de la herencia.
‘Es un mito la creencia de que cuando un contribuyente que tenía adeudos con el SAT fallece automáticamente son cancelados; no se debe pensar que por el transcurso del tiempo ya no vamos a pagar algún crédito fiscal, por desconocer el alcance de la caducidad o de la prescripción en materia fiscal’.
Si se trata de una persona que tenía ingresos por actividad empresarial, el albacea de la sucesión de las personas que hayan estado dadas de alta por tener alguna negociación o por ser arrendadores de inmuebles debe presentar un aviso de apertura de la sucesión, mientras se entregan los bienes a los herederos.
En ese lapso el albacea debe hacer pagos o presentar declaraciones por cuenta de la persona que falleció. Una vez adjudicados los bienes, presentará el aviso de cancelación del RFC por liquidación de la sucesión, con lo que se cancelará el registro del fallecido.
En este caso deberán acudir a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente o al Módulo de Servicios Tributarios con previa cita.
Fuente: laverdadnoticias.com