Nueva arma letal del Fisco – Cancelación de CSD
No cabe duda que en la cotidianeidad de la vida del contribuyente, las amenazas previstas en el Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, y otras, son diversas y variadas. Así tenemos las más antiguas y conocidas como son los embargos de bienes y de cuentas bancarias, Multas, Clausuras, Suspensión y/o Cancelación del Registro del Padrón de Importadores, la Clausura y la tan temida Pena de cárcel por la comisión de Delitos Fiscales.
Por si fueran pocas las señaladas medidas de presión tributaria, enunciadas de manera ejemplificativa –que no limitativas-, traen consigo, sin duda alguna, veladas amenazas que someterán tarde o temprano a los contribuyentes omisos o remisos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Pues súmele a las anteriores la Cancelación o dejar sin efectos los «Certificados de Sellos Digitales” (CSD) producto de las nuevas exigencias derivadas de la emisión de comprobantes certificados digitales (facturación electrónica) particularmente de la migración de la emisión de facturas de papel a la emisión de los comprobantes certificados digitales.
Por principio de cuentas empezaremos por precisar ¿qué es un sello digital? :
El sello digital es un documento electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (S.A.T.) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o de una entidad y su clave pública. Es un elemento esencial en las facturas que indica la relación entre el emisor y el receptor que permite al SAT comprobar que no han alterado o falsificado los datos del comprobante, siendo el Certificado de Sello Digital (CSD) el documento electrónico que avala dicha vinculación entre el contribuyente y el receptor. Son expedidos por el SAT para firmar digitalmente las facturas electrónicas.
¿Cuáles son las principales causas para dejar sin efectos el sello digital? :
Las causas principales por las que un contribuyente puede ser sancionado con dejar sin efectos su CSD, lo encontramos en el artículo 17 H fracción X del Código Fiscal de la Federación, cuando:
- Las autoridades detecten que en un mismo ejercicio fiscal, el contribuyente obligado omita la presentación de tres declaraciones periódicas consecutivas o seis declaraciones no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el ejercicio de sus facultades de comprobación las autoridades detecten que el contribuyente no puede ser localizado, desaparezca éste durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Aun sin ejercer sus facultades de comprobación detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79 ( IX fracciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes) 81 (XXXIX infracciones relacionadas con la obligación de pago y de presentar declaraciones, avisos y otras) y 83 (XVIII infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, todos del Código Fiscal de la Federación.
Nótese la amplitud de supuestos en las cuales fácilmente cualquier contribuyente puede incurrir y que por lo mismo resulta muy peligrosa esta “arma” que las autoridades fiscales están aplicando desde el año anterior (2015), dejando sin efectos el CSD y que para el presente año incrementarán sin duda alguna.
Es importante mencionar que si tu contribuyente lector, caes en los supuestos de que su CSD sea dejado sin efectos, lo que puedes hacer es presentar una aclaración en la página de internet del SAT en la opción mi Portal, ofreciendo las pruebas que en su derecho te corresponda; La autoridad deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente y en caso de no ser favorable la decisión de la autoridad, interponer los medios de defensa a tu alcance.
Conclusión, el arma con la que cuenta el Fisco es tan letal que deja al contribuyente sin la posibilidad de seguir operando en la prestación de servicios y/o comercializando sus productos, ya que a partir de los cinco días siguientes a la fecha en que se notifique por correo electrónico la cancelación de que se trata, NO podrá seguir facturando, es decir emitiendo comprobantes fiscales digitalizados y se procederá a la cancelación de los folios no emitidos, así que tratemos de llevar un estricto cumplimiento de las obligaciones fiscales para no caer en los supuestos de tan potente “arma” tributaria.
Atentamente L.D. Carlos J. Caamal Polanco
Abogado litigante, especialista en temas fiscales.
Correo electrónico: cjcaamalpolanco@gmail.com
Facebook: Estrategas Fiscales
Teléfonos: (999) 9-87-69-67 y (999) 9-87-69-06
que sucede si no me llego la notificación de la cancelación de los scd ya sea por correo electrónico, buzón tributario o notificación?
De entrada pude ser motivo de impugnación vía amparo indirecto, o acercarse a la Prodecon de su Estado a fin de promover una queja en contra del SAT, y así obtener los elementos necesarios para interponer los medios de Defensa a su alcance (juicio de nulidad o recurso de revocación), o en su caso, llegar a una solución por la misma vía de la queja.
Medio de defensa ideal a tu criterio?
Dependiendo del caso en concreto y la forma en que conoció de la cancelación, puede interponerse el amparo indirecto, recurso de revocación o juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.