Presentación del esquema para el retorno de inversiones en 2016.
Pueden retornar sus inversiones las personas físicas y morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido ingresos por inversiones directas e indirectas conservadas en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.
Requisitos para el retorno de inversiones
- El retorno de los recursos debe realizarse a través de instituciones de crédito o casas de bolsa del país y del extranjero, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir del 1 de enero de 2016, e invertirlos en el país durante 3 años.
- No tener iniciadas las facultades de comprobación, o bien que no haber interpuesto un medio de defensa, excepto si se desiste de él, por los ingresos e inversiones retornados.
- El retorno de inversiones no es posible si se trata de recursos de procedencia ilícita.
- Presentar un aviso de destino de ingresos retornados al país a través del Buzón Tributario, en el que se informe el monto total retornado y las inversiones realizadas en el país a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Pago del impuesto
El impuesto sobre la renta que se genere por el retorno de inversiones debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos a través de la “Declaración del ISR por ingresos de inversiones en el extranjero retornadas al país”.
El importe se paga por transferencia electrónica de fondos con la línea de captura que arroja la declaración, en los portales de internet de las instituciones financieras.
Si no se realiza el pago del ISR dentro de los 15 días siguientes a la fecha del retorno de los recursos, deben pagarse la actualización y los recargos, calculados desde la fecha en que los recursos ingresaron al país hasta la fecha en que se realice el pago, antes del 21 de julio de 2016.
Beneficios
- Se dan por cumplidas las obligaciones fiscales formales;
- no se pagan actualizaciones, recargos ni multas;*
- se puede acreditar contra el Impuesto sobre la Renta los pagos de impuestos que se hayan efectuado en el extranjero respecto de dichos ingresos,
- los recursos que se retornen a territorio nacional no se consideran como discrepancia fiscal para las personas físicas.
* Si se obtiene el beneficio de no pagar , actualizaciones, recargos ni multas, la información del contribuyente (nombre, denominación o razón social, RFC, así como las cantidades por las que se beneficia) será publicada en el Portal del SAT.
Si se paga el ISR, la actualización y los recargos de los ingresos que se retornen al país, no se publica ninguna información en el Portal del SAT.
Fuente: SAT