QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A.
DOF 14/11/2017.- Se Publica en el Diario Oficial de la Federación la QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A, disponible en la siguiente liga: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5504396&fecha=14/11/2017
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Texto:
«DOF: 14/11/2017
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su Anexo 1-A.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y
SU ANEXO 1-A
SU ANEXO 1-A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.9.17., incisos e), f) y h), primer párrafo, 3.10.2., fracción II, inciso a); 3.10.3., primer párrafo y referencias; 3.10.11., en referencias; 9.17.; se adicionan las reglas 3.10.3., con una fracción IV; 3.10.11., con segundo y tercer párrafos; Capítulo 11.11. «Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:
«Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
3.9.17. ……………………………………………………………………………………………………….
e) Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente.
f) Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado. Éste corresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos como aumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la última cantidad registrada al momento del cierre del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
……………………………………………………………………………………………………….
h) Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
………………………………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………………………………………….
CFF 23, LISR 76-A
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2. ……………………………………………………………………………………………………….
II. ………………………………………………………………………………………………….
a) La prevista en la regla 3.10.11., y las fichas de trámite 19/ISR «Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación»y 128/ISR «Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos enMéxico durante el mes de septiembre de 2017», contenidas en el Anexo 1-A.
……………………………………………………………………………………………………….
LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RMF 2017 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
3.10.3. Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia y los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:
……………………………………………………………………………………………………….
IV. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11., segundo párrafo.
a) Tipo de donativo
1. Especie.
2. Efectivo.
b) Donante
1. Nacional.
2. Extranjero.
c) Monto de donativo
1. Efectivo.
2. En caso de especie con la descripción del bien o bienes.
d) Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
f) Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2017 3.10.2.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11. ……………………………………………………………………………………………………….
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR «Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de2017», contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los reportes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.
CFF 81, 82, LISR 82, RLISR 36, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.
Definición de transporte privado de personas o de carga
9.17. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones IV, primer párrafo y V, primer párrafo de la LIF, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.
LIF 16
Capítulo 11.11. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017
Expedición de CFDI y registros en «Mis cuentas», facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
11.11.1. Para los efectos de los artículos Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34 y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica «Mis cuentas»sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre y el 31 de octubre de 2017, a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 02/10/2017 Décimo Quinto
Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
11.11.2. Para los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-8 «Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 2/10/2017 Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
11.11.3. Para los efectos de los Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 «Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 2/10/2017 Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017
11.11.4. Para los efectos de los Artículos Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de septiembre de 2017, podrán diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y
reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2017.
Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo.
La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de la ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes.
DECRETO DOF 2/10/2017, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
11.11.5. Para los efectos de los Artículos Séptimo, Noveno y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo se estará a lo siguiente:
I. El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
a) La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
b) Los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo.
II. El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastrenatural emitidas por la Secretaría de Gobernación, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
a) La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
b) El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo.
c) El contribuyente solicitante de la devolución presente, antes del 15 de noviembre de 2017, la información que se describe en la ficha de trámite 3/DEC-8 «Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los contribuyentes que tengan su
domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.
DECRETO DOF 2/10/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo, RMF 2017 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15., 4.1.6.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
11.11.6. Para los efectos del artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo de trámite «IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO».
II. Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.
DECRETO DOF 2/10/2017 Décimo Quinto, RMF 2017 4.1.6.»
SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.
En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:
Información de la Declaración Anual Informativa País por País del grupo empresarial multinacional
3.9.17. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, la Declaración Informativa País por País del grupo empresarial multinacional deberá contener la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado de la entidad controladora multinacional, tanto de forma agregada, como por cada país o jurisdicción fiscal:
a) Ingresos totales del grupo empresarial multinacional, desglosando los obtenidos con partes relacionadas y con terceros. Estos corresponden a los ingresos netos, que incluyen ingresos por venta de inventarios y propiedades, acciones, servicios, regalías, intereses, primas y otros conceptos, pero sin incluir ingresos por dividendos.
b) Utilidades o pérdidas contables antes del ISR del ejercicio fiscal declarado.
c) ISR efectivamente pagado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo que la entidad haya causado y pagado efectivamente en su jurisdicción fiscal de residencia y en cualesquiera otras jurisdicciones fiscales, incluyendo el relativo a retenciones que le hayan efectuado tanto partes relacionadas como terceros.
Para estos efectos, el ISR efectivamente pagado no considera el ISR que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción de cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación. Para este propósito se entenderá como compensación lo previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado de información adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
d) Monto del ISR devengado. Este rubro corresponde al ISR o impuesto corporativo causado para efectos fiscales del ejercicio fiscal declarado.
Cuando se manifiesten impuestos corporativos distintos al ISR deberá aclararse en el apartado de información adicional, la naturaleza del impuesto de que se trate.
e) Importe para efectos contables de las utilidades o pérdidas acumuladas de ejercicios fiscales anteriores en la fecha de conclusión del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente.
f) Importe de capital social o patrimonio suscrito y pagado al cierre del ejercicio fiscal declarado. Éste corresponde al importe de capital social o patrimonio reportado a la fecha de cierre del ejercicio fiscal en la jurisdicción fiscal de la que se trate, por lo que si existieron movimientos como aumentos, disminuciones, actualizaciones y neto de cualquier reserva se deberá reportar la última cantidad registrada al momento del cierre del ejercicio fiscal declarado. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará por la entidad legal a la cual se le atribuye el establecimiento permanente, a menos que exista un requisito definido de capital social o patrimonio suscrito en la jurisdicción del establecimiento permanente para propósitos regulatorios, en cuyo caso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
g) Número de empleados del ejercicio fiscal declarado. Deberán incluirse los empleados de tiempo completo. Los contratistas independientes, es decir, aquellas personas que trabajan por cuenta propia, que participen en las actividades operativas ordinarias deberán reportarse como empleados. Para este propósito podrá declararse la cifra de empleados al cierre del ejercicio fiscal declarado, o bien, el valor que se obtenga de un promedio anual, el cual se calculará dividiendo la sumatoria del número de empleados con que se contaba al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. En caso de utilizar otras mecánicas para determinar el promedio anual, la mecánica utilizada se manifestará como parte de la información adicional.
h) Activos materiales. Estos activos corresponden a la suma de los valores contables netos de inventarios y activos fijos, sin incluir efectivo, instrumentos equivalentes a efectivo, intangibles, activos financieros y cuentas por cobrar netas. Para el caso de establecimientos permanentes, el importe de este inciso se reportará en la jurisdicción en donde se ubica el establecimiento permanente.
Para estos efectos, las cuentas por cobrar netas corresponden al resultado de restar de las cuentas por cobrar la estimación de cuentas incobrables.
i) Lista de las razones o denominaciones sociales de las personas morales residentes en cada jurisdicción fiscal donde el grupo empresarial multinacional tenga presencia, incluyendo la identificación de los establecimientos permanentes e indicando las principales actividades de negocio realizadas por cada una de ellas, tal como se solicita en el formato correspondiente.
j) Toda aquella información adicional relevante y su explicación, en caso necesario, de la fuente e integración de los datos incluidos en la declaración informativa país por país.
CFF 23, LISR 76-A
Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles
3.10.2. El SAT autorizará a recibir donativos deducibles, emitiendo constancia de autorización, a las organizaciones civiles y fideicomisos que se ubiquen en los artículos 27, fracción I, excepto el inciso a) y 151, fracción III, salvo el inciso a) de la Ley del ISR, conforme a lo siguiente:
I. Las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, excepto los programas de escuela empresa, se darán a conocer a través del Anexo 14 publicado en el DOF y en el Portal del SAT. El Anexo referido contendrá los siguientes datos:
a) Rubro autorizado.
b) Denominación o razón social.
c) Clave en el RFC.
La información que contendrá dicho Anexo será la que las organizaciones civiles y fiduciaria, respecto del fideicomiso de que se trate, manifiesten ante el RFC y la AGSC.
Las organizaciones civiles y fideicomisos que reciban la constancia de autorización antes mencionada, estarán en posibilidad de recibir donativos deducibles así como de expedir sus CFDI, en los términos de las disposiciones fiscales.
Para obtener la constancia de autorización para recibir donativos deducibles del ISR, las organizaciones civiles y fideicomisos, deberán estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 15/ISR «Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles», contenida en el Anexo 1-A.
II. En términos del artículo 36-Bis del CFF, la autorización para recibir donativos deducibles es de vigencia anual, por lo que, a efecto de que dicha autorización mantenga su vigencia para el ejercicio fiscal siguiente se deberá cumplir con las siguientes obligaciones y requisitos correspondientes al ejercicio inmediato anterior del que se trate:
a) La prevista en la regla 3.10.11., y las fichas de trámite 19/ISR «Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación»y 128/ISR «Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos enMéxico durante el mes de septiembre de 2017», contenidas en el Anexo 1-A.
b) La declaración informativa establecida en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR.
III. Cuando las organizaciones civiles y fiduciarias, respecto del fideicomiso de que se trate, durante la vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles, presenten alguna promoción relacionada con dicha autorización, el SAT podrá validar que toda la documentación cumpla con los requisitos de las disposiciones fiscales vigentes y, en su caso, requerir el cumplimiento de dichos requisitos.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, el SAT requerirá a la entidad promovente a fin de que en un plazo de veinte días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, el SAT procederá en los términos del artículo 82, cuarto párrafo de la Ley del ISR.
El plazo para cumplimentar los requisitos a que se refiere el párrafo anterior se podrá prorrogar hasta en tres ocasiones por periodos iguales, únicamente si la organización civil o fideicomiso lo solicita con anterioridad a la fecha en que venza el plazo dentro del cual debió cumplir el requerimiento.
IV. Las organizaciones civiles y fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles, deberán informar sobre los siguientes cambios o situaciones: el cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución y cambio de residencia, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades. Todo lo anterior deberá informarse dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dio el hecho y conforme a lo señalado en la ficha de trámite 16/ISR «Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles», contenida en el Anexo 1-A.
LISR 27, 82, 86, 151, RLISR 36, 134, RMF 2017 3.10.3., 3.10.6., 3.10.11.
Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados
3.10.3. Para los efectos de los artículos 27, fracción I, 82, fracción VI y 151, fracción III de la Ley del ISR, así como 69, quinto párrafo del CFF, el SAT publicará en su portal, el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, de aquéllos cuya autorización haya sido revocada, no renovada o hayan perdido vigencia y los informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, en el que se contenga, además de los datos que señala la regla 3.10.2., la siguiente información según corresponda:
I. Autorizados en México y del extranjero
a) La entidad federativa en la que se encuentren establecidos.
b) La ADSC que les corresponda.
c) Actividad o fin autorizado.
d) Clave en el RFC.
e) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
f) Domicilio fiscal.
g) Número y fecha del oficio de la constancia de autorización.
h) Síntesis de la actividad autorizada.
i) Nombre del representante legal.
j) Número(s) telefónico(s).
k) Dirección o correo electrónico.
l) Domicilio(s) y número(s) telefónico(s) de su(s) establecimiento(s).
m) Documento mediante el cual acredita la actividad autorizada.
n) Ejercicio fiscal por el cual se otorga la autorización.
II. Revocados o no renovados:
a) Clave en el RFC.
b) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
c) Fecha de notificación del oficio de revocación o no renovación.
d) Fecha en que surtió efectos la resolución correspondiente.
e) Fecha de publicación en el DOF.
f) Síntesis de la causa de revocación o no renovación.
III. Pérdida de la vigencia:
a) Clave en el RFC.
b) Denominación o razón social de las organizaciones civiles o fideicomisos.
c) Causa de la pérdida de vigencia.
IV. Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017, a que se refiere la regla 3.10.11., segundo párrafo.
a) Tipo de donativo
1. Especie.
2. Efectivo.
b) Donante
1. Nacional.
2. Extranjero.
c) Monto de donativo
1. Efectivo.
2. En caso de especie con la descripción del bien o bienes.
d) Nombre o denominación del donante en caso de que el monto sea superior a $117,229.20 (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.), y se cuente con la aceptación del donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
e) Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente.
f) Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
CFF 69, LISR 27, 82, 151, RMF 2017 3.10.2.
Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación
3.10.11. Para los efectos del artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, las donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, las personas morales con fines no lucrativos o los fideicomisos a los que se les haya revocado o no se les haya renovado la autorización por dicho incumplimiento, o bien cuando su vigencia haya concluido y no se haya obtenido nuevamente o renovado su autorización dentro del plazoestablecido en el artículo 82, fracción V, segundo párrafo de la citada Ley, así como aquellas que presenten aviso de liquidación o cambio de residencia conforme a la regla 3.10.22., se encuentran obligadas a poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos, a través del programa electrónico que para tal efecto esté a su disposición en el Portal del SAT, deconformidad con lo señalado en la ficha de trámite 19/ISR «Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación», contenida en el Anexo 1-A.
Las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017, deberán presentar los reportes en los términos y con la información contemplada en la ficha de trámite 128/ISR «Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de2017», contenida en el Anexo 1-A.
En caso de que las donatarias autorizadas que recibieron donativos con el objeto de atender las contingencias ocasionadas con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017 no presenten los reportes descritos en el párrafo anterior, perderán la vigencia de su autorización en los mismos términos de lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II.
CFF 81, 82, LISR 82, RLISR 36, RMF 2017 3.10.2., 3.10.3., 3.10.22.
Definición de transporte privado de personas o de carga
9.17. Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracciones IV, primer párrafo y V, primer párrafo de la LIF, se entiende por transporte privado de personas o de carga, aquél que realizan los contribuyentes con vehículos de su propiedad o con vehículos que tengan en arrendamiento, incluyendo el arrendamiento financiero, para transportar bienes propios o su personal, o bienes o personal, relacionados con sus actividades económicas, sin que por ello se genere un cobro.
LIF 16
Capítulo 11.11. Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017
contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017
Expedición de CFDI y registros en «Mis cuentas», facilidad para los contribuyentes con domicilio fiscal o establecimientos en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
11.11.1. Para los efectos de los artículos Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo; 28, fracción III, 29 y 29-A del CFF, 34 y 39 del Reglamento del CFF; 99, fracción III y 112, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, podrán expedir los comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen dentro de dichos municipios, o registrar en la herramienta electrónica «Mis cuentas»sus ingresos, egresos, inversiones y deducciones antes mencionados, realizados durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre y el 31 de octubre de 2017, a más tardar el 30 de noviembre de 2017.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, dentro del periodo comprendido entre la fecha en que se realice la erogación correspondiente y a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
CFF 28, 29, 29-A, LISR 99, 112, RCFF 34, 39, DECRETO DOF 02/10/2017 Décimo Quinto
Pago en parcialidades de las retenciones del ISR por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, excepto asimilados a salarios, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
11.11.2. Para los efectos de los Artículos Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley del ISR, excepto los asimilados a salarios, que opten por enterar las retenciones del ISR correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las cubrirán en términos de la ficha de trámite 1/DEC-8 «Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 2/10/2017 Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
Pago en parcialidades del IVA e IEPS, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017
11.11.3. Para los efectos de los Artículos Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que opten por enterar el pago definitivo del IVA e IEPS correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 en tres parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-8 «Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A.
DECRETO DOF 2/10/2017 Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo
Diferimiento del pago a plazos, autorizado con anterioridad al mes de septiembre de 2017
11.11.4. Para los efectos de los Artículos Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, tratándose de convenios de pago a plazos (parcialidades o diferido) de contribuciones omitidas y de sus accesorios en términos del artículo 66 del CFF, que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y que cuenten con autorización para
efectuar el pago a plazos con anterioridad al mes de septiembre de 2017, podrán diferir el pago correspondiente al mes de septiembre y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de diciembre de 2017.
Para ello no será necesario que el contribuyente realice solicitud formal de adhesión al beneficio establecido en el Decreto a que se refiere este Capítulo.
La autoridad fiscal repondrá los FCF con línea de captura, en los casos en que proceda, los cuales contendrán las nuevas fechas límite de pago y los importes pactados en el convenio, remitiéndolos a través del correo electrónico reportado al RFC o a través de buzón tributario, debidamente habilitado. En los casos en que no se cuente con los medios de contacto antes señalados, el contribuyente deberá presentarse en las oficinas de la ADR más cercana a su domicilio para obtener los FCF con línea de captura correspondientes.
DECRETO DOF 2/10/2017, Octavo, Décimo Primero, Décimo Segundo
Devolución del IVA para los contribuyentes con domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
11.11.5. Para los efectos de los Artículos Séptimo, Noveno y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo se estará a lo siguiente:
I. El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, así como la totalidad de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
a) La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes establecidos en las disposiciones fiscales, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
b) Los contribuyentes solicitantes no se ubiquen en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo.
II. El SAT resolverá los trámites de solicitud de devolución del IVA en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas y que tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastrenatural emitidas por la Secretaría de Gobernación, incluyendo a aquéllos que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en las reglas 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15. y 4.1.6., siempre que:
a) La solicitud se hubiese presentado antes del 16 de octubre de 2017, cumpliendo los requisitos procedentes, sin importar el mes y monto por el cual se solicite la devolución.
b) El contribuyente solicitante no se ubique en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo Séptimo, segundo párrafo, del Decreto a que se refiere este Capítulo.
c) El contribuyente solicitante de la devolución presente, antes del 15 de noviembre de 2017, la información que se describe en la ficha de trámite 3/DEC-8 «Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A.
Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas y tengan alguna de sus agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento fuera de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación.
DECRETO DOF 2/10/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo, RMF 2017 2.3.3., 2.3.5., 2.3.14., 2.3.15., 4.1.6.
Devolución del IVA por gastos e inversiones en el reacondicionamiento, reparación, restauración o reconstrucción en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, mencionados en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación
11.11.6. Para los efectos del artículo Décimo Quinto del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT resolverá las solicitudes de devolución del IVA, en un plazo máximo de diez días, a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en alguno de los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala que se listan en las declaratorias de desastre natural emitidas por la Secretaría de Gobernación, siempre que se cumpla con lo siguiente:
I. Se trate de saldos a favor de periodos de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017, así como enero, febrero o marzo de 2018, que se declaren y se soliciten a más tardar el 30 de abril de 2018 mediante el FED, con el tipo de trámite «IVA DECRETO POR ZONAS AFECTADAS POR SISMO».
II. Que el IVA acreditable derive en más del 50% en el periodo solicitado, de gastos e inversiones relacionadas con el reacondicionamiento, reparación, restauración, reconstrucción o adquisición de bienes de activo fijo dañados o perdidos a consecuencia del sismo del 19 de septiembre de 2017.
Para estos efectos, se deberán cumplir con los requisitos previstos en la regla 4.1.6.
DECRETO DOF 2/10/2017 Décimo Quinto, RMF 2017 4.1.6.
TERCERO. Se reforma el Anexo 1-A de la RMF para 2017.
CUARTO. Para efectos del artículo 12 del CFF, se aclara que para el ejercicio fiscal 2017 es inhábil el 2 de noviembre del mismo año, señalado en la regla 2.1.6., de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017, publicada en el DOF el 21 de septiembre 2017.
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Segundo. Para efectos de la regla 1.8., último párrafo, de acuerdo a su publicación en el Portal del SAT, la adición del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017″, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017, que comprende las reglas 11.11.1. a 11.11.6., así como las fichas de trámite 1/DEC-8 «Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», 2/DEC-8 «Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017» y 3/DEC-8 «Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017», contenidas en el Anexo 1-A, serán aplicables a partir del 10 de octubre de 2017.
Tercero. Para efectos de las reglas 3.10.2., fracción II, inciso a) y 3.10.11., segundo y tercer párrafos, así como de la ficha de trámite 128/ISR «Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017», contenida en el Anexo 1-A, las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles que no hayan recibido donativos con motivo de dichoacontecimiento, presentarán dichos informes de transparencia manifestando la leyenda «Se declara, bajo protesta de decir verdad, que no se recibieron donativos con motivo de los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017», en los plazos mencionados en la citada ficha de trámite.
Atentamente,
Ciudad de México, 31 de octubre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017
«Trámites Fiscales»
Contenido
I. Definiciones
II. Trámites
Código Fiscal de la Federación
1/CFF a ………………………………………………………………………………………………………….
256/CFF ………………………………………………………………………………………………………….
|
Impuesto sobre la Renta
1/ISR a ………………………………………………………………………………………………………….
127/ISR …………………………………………………………………………………………………………
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos enMéxico durante el mes de septiembre de 2017.
|
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA a ………………………………………………………………………………………………………..
10/IVA ………………………………………………………………………………………………………..
|
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS a …………………………………………………………………………………………………………
45/IEPS ………………………………………………………………………………………………………….
|
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV ………………………………………………………………………………………………………….
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN a …………………………………………………………………………………………………………
3/ISAN ………………………………………………………………………………………………………….
|
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF a …………………………………………………………………………………………………………
7/LIF …………………………………………………………………………………………………………
|
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH a …………………………………………………………………………………………………………
8/LISH …………………………………………………………………………………………………………
|
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican,publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
1/DEC-1 a ………………………………………………………………………………………………………….
5/DEC-1 …………………………………………………………………………………………………………
|
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y
condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007 1/DEC-2 a …………………………………………………………………………………………………………
3/DEC-2 …………………………………………………………………………………………………………
|
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado
en el DOF el 26 de marzo de 2015 1/DEC-3 a ………………………………………………………………………………………………………….
7/DEC-3 …………………………………………………………………………………………………………
|
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas de los
Estados de Campeche y Tabasco, publicado en el DOF el 11 de mayo de 2016 1/DEC-4 …………………………………………………………………………………………………………
2/DEC-4 ………………………………………………………………………………………………………….
|
Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos
de pago y de comprobación fiscal, publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2016. 1/DEC-5 a …………………………………………………………………………………………………………
3/DEC-5 ………………………………………………………………………………………………………….
|
Del Decreto por el que establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores
pesquero y agropecuario, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2015. 1/DEC-6 …………………………………………………………………………………………………………
|
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11 de septiembre de 2017. 1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgandiversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por elsismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017.
3/DEC-7 ………………………………………………………………………………………………………….
|
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2 de octubre de 2017. 1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgandiversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por elsismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismoocurrido el 19 de septiembre de 2017.
3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017.
|
Ley Federal de Derechos
1/DERECHOS …………………………………………………………………………………………………..
|
……………………………………………………………………………………………………………………….
Impuesto sobre la Renta
……………………………………………………………………………………………………………………….
128/ISR Informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de 2017
|
¿Quiénes lo presentan?
Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que recibierondonativos con motivo de los sismos ocurridos en México en el mes de septiembre de 2017.
|
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT, a través de la presentación de un caso de aclaración.
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¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
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¿Cuándo se presenta?
A más tardar en los siguientes plazos:
Primer informe a más tardar el 31 de octubre de 2017.
Segundo informe a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Tercer informe a más tardar al presentar el Informe para garantizar la transparencia, así como el uso ydestino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, conforme a la ficha de trámite 19/ISR.
|
Requisitos:
Información relativa a los donativos recibidos con motivos de los sismos ocurridos en México en el mes deseptiembre de 2017:
1.- Tipo de donativo
a) Especie.
b) Efectivo.
2.- Donante
a) Nacional.
b) Extranjero
3.- Monto de donativo
a) Efectivo.
b) Especie, en este caso incluir la descripción del bien o bienes.
4.- Nombre o denominación del donante en caso de que el monto del donativo sea superior a $117,229.20100/M.N. (Ciento diecisiete mil doscientos veintinueve pesos 20/100 M.N.)., y se cuente con la aceptacióndel donante en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
5.- Destino, uso específico o manifestación de que el destino está pendiente (para lo cual podrá adjuntaradicionalmente fotografías, estadísticas o cualquier otra evidencia que considere conveniente paradocumentar y soportar dicho destino).
6.- Zonas y en su caso nombre del (o los) beneficiario(s) de los donativos recibidos.
|
Condiciones:
Contar con e.firma o Contraseña.
|
Información adicional:
No aplica.
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Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 81, fracción XLIV; 82, fracción XXXVI del CFF; 82, fracción VI Ley del ISR; 36, 140 Reglamento de laLey del ISR.
|
……………………………………………………………………………………………………………………….
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11
de septiembre de 2017.
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 11
de septiembre de 2017.
1/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017
|
¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, exceptoasimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento enlos municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS deEmergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo conmagnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017.
|
¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
|
¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la Declaración
Línea de Captura para la primera parcialidad.
Línea de Captura para la segunda parcialidad.
Línea de Captura para la tercera parcialidad.
|
¿Cuándo se presenta?
La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018.
|
Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
|
Condiciones:
– Contar con Contraseña o e.firma.
– Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en losmunicipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS deEmergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017.
– Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos.
– Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios, correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.
|
Información adicional:
– Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estaránobligados a garantizar el interés fiscal.
– Para presentar las declaraciones deberá:
– Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
– Seleccionará la periodicidad «Mensual» y como periodo el que corresponda de los meses deagosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR retenciones por salarios.
– Capturará en el concepto «Importe a cargo» el monto del impuesto correspondiente al mes deque se trate de agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción «aplica primera parcialidad» y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del ISR, a su cargo.
– Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón «Siguiente», para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberáseleccionar la opción «Enviar Declaración», el sistema generará el acuse de recibo de ladeclaración con la línea de captura por el monto correspondiente al ISR retenciones porsalarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018.
Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
– En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
– Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera:
– A través de su Buzón tributario
– Correo electrónico proporcionado al RFC.
– En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que sepresente a requerirlas.
Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF ydeberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente.
|
Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.10.3. RMF
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2/DEC-7 Solicitud de pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que seindican por el sismo ocurrido el 7 de septiembre de 2017
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¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes obligados al pago definitivo del IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia,sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas,establecidos tanto en las DECLARATORIAS de Emergencia Extraordinaria, como en las de DesastreNatural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017.
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¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
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¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la Declaración
Línea de Captura para la primera parcialidad.
Línea de Captura para la segunda parcialidad.
Línea de Captura para la tercera parcialidad.
|
¿Cuándo se presenta?
La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018
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Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
|
Condiciones:
– Contar con Contraseña o e.firma.
– Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en losmunicipios de los Estados de Oaxaca y Chiapas, establecidos tanto en las DECLARATORIAS deEmergencia Extraordinaria, como en las de Desastre Natural, ambas por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017.
– Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otroestablecimiento, ubicado en los municipios antes referidos.
– Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, con los importes por concepto del IVA e IEPS, relativos a los actos o actividades que correspondan al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.
|
Información adicional:
– Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estaránobligados a garantizar el interés fiscal.
– Para presentar las declaraciones deberá:
– Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
– Seleccionará la periodicidad «Mensual» y como periodo el que corresponda de los meses deagosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso.
– Capturará en el concepto «Importe a cargo» el monto del impuesto correspondiente al mes deque se trate de agosto, septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción «aplica primera parcialidad» y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo.
– Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón «Siguiente», para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberáseleccionar la opción «Enviar Declaración», el sistema generará el acuse de recibo de ladeclaración con la línea de captura por el monto correspondiente al IVA o IEPS, que deberápagar a más tardar el 31 de enero de 2018.
Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
– En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
– Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera:
– A través de su Buzón tributario.
– Correo electrónico proporcionado al RFC.
– En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que se presente a requerirlas.
Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018,respectivamente.
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Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, Quinto, Décimo y Décimo primero DECRETO DOF 11/09/2017. Regla 11.10.4. RMF.
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Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2
de octubre de 2017.
afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, publicado en el DOF el 2
de octubre de 2017.
1/DEC-8 Pago en parcialidades de las retenciones del ISR, conforme al Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que seindican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017
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¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes que efectúen pagos por ingresos por salarios y en general por la prestación de unservicio personal subordinado en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la ley del ISR, exceptoasimilados a salarios, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento enlos municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
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¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
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¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la Declaración.
Línea de Captura para la primera parcialidad.
Línea de Captura para la segunda parcialidad.
Línea de Captura para la tercera parcialidad.
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¿Cuándo se presenta?
La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018.
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Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
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Condiciones:
– Contar con Contraseña o e.firma.
– Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento en losmunicipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que seenlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
– Que los servicios personales subordinados se presten dentro de los municipios antes referidos.
– Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre ydiciembre de 2017, con los importes adeudados por concepto de ISR retenciones por salarios,correspondiente a los asalariados que prestan sus servicios en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.
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Información adicional:
– Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estaránobligados a garantizar el interés fiscal.
– Para presentar las declaraciones deberá:
– Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
– Seleccionará la periodicidad «Mensual» y como periodo el que corresponda de los meses deseptiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y el concepto ISR retenciones por salarios.
– Capturará en el concepto «Importe a cargo» el monto del impuesto correspondiente al mes deque se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción «aplicaprimera parcialidad» y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del ISR, a su cargo.
– Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón «Siguiente», para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberáseleccionar la opción «Enviar Declaración», el sistema generará el acuse de recibo de ladeclaración con la línea de captura por el monto correspondiente al ISR retenciones porsalarios, que deberá pagar a más tardar el 31 de enero de 2018.
Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017.
– En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
– Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera:
– A través de su buzón tributario
– Correo electrónico proporcionado al RFC.
– En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que sepresente a requerirlas.
– Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018, respectivamente.
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Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, 94 LISR, Cuarto, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 2/10/2017.Regla 11.11.2. RMF
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2/DEC-8 Pago en parcialidades del IVA e IEPS, conforme al Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017
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¿Quiénes lo presentan?
Los contribuyentes obligados al pago definitivo del IVA e IEPS a su cargo, correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca,Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
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¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
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¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo de la Declaración.
Línea de Captura para la primera parcialidad.
Línea de Captura para la segunda parcialidad.
Línea de Captura para la tercera parcialidad.
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¿Cuándo se presenta?
La primera parcialidad a más tardar el 31 de enero de 2018.
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Requisitos:
No se requiere presentar documentación.
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Condiciones:
– Contar con Contraseña o e.firma.
– Que tengan su domicilio fiscal, agencias, sucursales o cualquier otro establecimiento, en losmunicipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que seenlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
– Que los actos o actividades correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otroestablecimiento, ubicado en los municipios antes referidos.
– Presentar las declaraciones por cada uno de los meses de septiembre, octubre, noviembre ydiciembre de 2017, con los importes por concepto del IVA e IEPS, correspondiente a los actos oactividades que se lleven a cabo en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otroestablecimiento que se encuentre dentro de las zonas afectadas.
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Información adicional:
– Los contribuyentes, que opten por el pago en parcialidades conforme al Decreto, no estaránobligados a garantizar el interés fiscal.
– Para presentar las declaraciones deberá:
– Ingresar al Portal del SAT, a la opción: Declaraciones / provisionales o definitivas / mensuales.
– Seleccionará la periodicidad «Mensual» y como periodo el que corresponda de los meses deseptiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y los conceptos IVA o IEPS, en su caso.
– Capturará en el concepto «Importe a cargo» el monto del impuesto correspondiente al mes deque se trate de septiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2017. Elegirá la opción «aplicaprimera parcialidad» y en el monto de la primera parcialidad capturará el importe que resulte de dividir entre tres, el monto total del IVA o IEPS, a su cargo.
– Una vez que se concluyó con el llenado de la declaración por el concepto señalado, dar clic en el botón «Siguiente», para lo cual el sistema mostrará la pantalla en la que se deberáseleccionar la opción «Enviar Declaración», el sistema generará el acuse de recibo de ladeclaración con la línea de captura por el monto correspondiente al IVA o IEPS, que deberápagar a más tardar el 31 de enero de 2018.
Este procedimiento se deberá realizar para cada uno de los meses de septiembre, octubre,noviembre y diciembre de 2017.
– En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se refiere el Decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
– Las líneas de captura para realizar el pago de la segunda y tercera parcialidad se podrán obtener a partir del 12 de febrero de 2018 y 12 de marzo de 2018, respectivamente de la siguiente manera:
– A través de su buzón tributario.
– Correo electrónico proporcionado al RFC.
– En las oficinas de la Administración Desconcentrada de Recaudación, en caso de que sepresente a requerirlas.
– Las parcialidades señaladas en el punto anterior se actualizan en términos del artículo 17-A del CFF y deberán ser cubiertas a más tardar el 28 de febrero de 2018 y 30 de marzo de 2018,respectivamente.
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Disposiciones jurídicas aplicables
Arts. 17-A CFF, Quinto, Noveno, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo DECRETO DOF 2/10/2017.Regla 11.11.3. RMF.
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3/DEC-8 Solicitud de devolución del IVA, conforme al Decreto por el que se otorgan diversosbeneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican, por elsismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017
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¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que tengan valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en lasDECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
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¿Dónde se presenta?
En el Portal del SAT.
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¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo.
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¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 15 noviembre de 2017.
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Requisitos:
Presentar escrito libre en el que se manifieste, bajo protesta de decir verdad, el cumplimiento de lascondiciones previstas para aplicar la facilidad señalada en el artículo Séptimo del Decreto por el que seotorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017; acompañando al mismo el papel de trabajo en el que se cuantifique y distinga el valor de los actos o actividades objeto del IVA atribuibles únicamente al domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento ubicado en los municipios de los Estados de Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, que se enlistan en las DECLARATORIAS de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1 el 19 de septiembre de 2017, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
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Condiciones:
Contar con Contraseña o e.firma.
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Información adicional:
No aplica.
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Disposiciones jurídicas aplicables:
DECRETO DOF 2/10/2017 Séptimo, Noveno y Décimo Segundo. Regla 11.11.5. RMF
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Atentamente,
Ciudad de México, 31 de octubre de 2017.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma el Administrador General Jurídico, Jaime Eusebio Flores Carrasco.- Rúbrica.»