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Modificación al procedimiento de Notificación Personal previsto en el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación 2019

31/10/2019.- El 30 de octubre del presente año, la Cámara de Diputados Aprobó el Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, al Valor Agregado, y Especial sobre Producción y Servicios, así como del Código Fiscal de la Federación.

De dichas reformas, se comenta las modificaciones al artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, que prevé el procedimiento de notificación personal fiscal, aprobado y pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, quedó de la siguiente manera:

«Artículo 137. Cunado la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio fiscal, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III de este Código.

…»

Por su parte, el texto vigente hasta la presente fecha se encuentra redactado de la forma siguiente:

«Artículo 137. Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien
deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil posterior
que se señale en el mismo o para que acuda a notificarse a las oficinas de las autoridades fiscales dentro
del plazo de seis días contado a partir de aquél en que fue dejado el citatorio, o bien, la autoridad
comunicará el citatorio de referencia a través del buzón tributario.

El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona
citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el
domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación,
ésta se hará por medio del buzón tributario.

…»

Como se podrá comprar, la reforma aún pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación descarta la posibilidad de que la notificación se realice por medio de buzón tributario, señalando tres supuestos en los que la notificación se realizará por Estrados conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del Código Fiscal de la Federación:

  • cuando la persona que atiende se niega a recibir el citatorio, o bien;
  • nadie atendia la diligencia en el domicilio (al momento de diligenciar el citatorio) o;
  • precediendo citatorio, el tercero en el domicilio o un vecino se negasen a atender la diligencia.

Es decir, con esta reforma, se elude la aplicación de las Jurisprudencias y criterios en los que se consideraba que no procedía la notificación por estrados sin dejar citatorio previo, porque el tercero se negase a recibirlo o no se acredite que el contribuyente «no sea localizable», ya que bastará con que «nadie atienda la diligencia en el domicilio» para la procedencia de la notificación por estrados, ello en perjuicio del Contribuyente y su garantía de audiencia, pues bajo esta última modalidad de las notificaciones, es poco probable que el particular conozca del acto fijado en las oficinas de la autoridad fiscal.

Algunos de los criterios relevantes que se invalidan con la modificación que se ha hecho referencia, cuando entren en vigor las reformas, son los siguientes:

 

«Época: Décima Época
Registro: 2010510
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 142/2015 (10a.)
Página: 1080

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. LA NEGATIVA DE UN TERCERO A RECIBIR EL CITATORIO NO ACTUALIZA EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

La fracción indicada debe interpretarse restrictivamente y ordenarse la notificación por estrados únicamente en los supuestos que expresamente prevé, entre los que se encuentra la oposición del interesado a que se practique la notificación personal. Por su parte, el artículo 137, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, establece que si en la diligencia de notificación personal el notificador no encuentra al interesado o a su representante, está obligado a dejar citatorio en el domicilio para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse a las oficinas de la autoridad fiscal. Ahora bien, como la ley no contempla el supuesto en el que el notificador no encuentre al interesado la primera vez que acuda al domicilio y que al intentar dejar el citatorio con quien esté o con un vecino, dicho tercero se oponga a la notificación o a recibir el citatorio, la autoridad no debe ordenar la notificación por estrados, pues de una interpretación que genera una mayor previsibilidad de que el interesado tenga conocimiento oportuno de la resolución a notificar, se concluye que el notificador debe dejar dicho citatorio mediante la fijación del instructivo en el domicilio del interesado, como se dispone en el segundo párrafo del mismo precepto, aunque éste se refiera al caso de que habiéndose dejado el citatorio, el interesado no espere al notificador.

Contradicción de tesis 53/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 23 de septiembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XVI.1o.A.T.9 A (10a.), de rubro: «NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. EL CITATORIO QUE DEBE DEJARSE CUANDO NO SE LOCALIZA AL DESTINATARIO O A SU REPRESENTANTE LEGAL PUEDE ENTREGARSE A CUALQUIER PERSONA QUE SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO O, EN SU DEFECTO, A ALGÚN VECINO Y, SI SE REHÚSAN A RECIBIRLO, DEBE FIJARSE POR MEDIO DE INSTRUCTIVO.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVII, Tomo 2, febrero de 2013, página 1404, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 864/2014.

Tesis de jurisprudencia 142/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de octubre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.»

 

«Época: Décima Época
Registro: 2010149
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II
Materia(s): Administrativa
Tesis: 2a./J. 118/2015 (10a.)
Página: 1892

NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN «NO SEA LOCALIZABLE» ESTABLECIDA EN LA PRIMERA PARTE DE LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 134 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013.

Conforme a la porción normativa citada, las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando el contribuyente no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, es decir, se trata del lugar de localización del contribuyente frente a la administración pública en materia tributaria, aunque de hecho no esté presente. Ahora, no existe razón por la que la autoridad deba buscar a la persona fuera de su domicilio, pues se entiende que es el lugar que señaló para cualquier cuestión de orden tributario; de ahí que la expresión «no sea localizable» se refiere a los casos en que no sea posible encontrarla en su domicilio fiscal al momento en que se presenta el notificador, y su hipótesis se actualiza cuando, habiendo seguido la mecánica de la notificación personal, se deja citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de 6 días, a efecto de practicar en ese sitio la notificación y no lo hace ante su inasistencia. Debiendo entenderse que, en todo caso, la autoridad debe levantar acta circunstanciada de la diligencia de notificación en el sentido de que se trató de encontrar a la persona, pero no fue posible al no estar físicamente en el domicilio, pues sólo a partir de este documento podrá válidamente procederse a notificar por estrados el acto administrativo de que se trate.

Contradicción de tesis 89/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 8 de julio de 2015. Mayoría de tres votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Disidentes: Juan N. Silva Meza y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretaria: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante.

Tesis y criterio contendientes:

Tesis XI.1o.A.T.2 A (10a.), de rubro: «CONTRIBUYENTE ‘NO LOCALIZABLE’ PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. DEBE CONSIDERARSE ASÍ CUANDO DEFINITIVAMENTE HAYA DEJADO EL DOMICILIO FISCAL DONDE SE LE BUSQUE.», aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 3, julio de 2012, página 1823, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 89/2015.

Tesis de jurisprudencia 118/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de octubre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 13 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.»

Autor: Abg. Adirlan Quijano Cen

Correo: adirlanquijano@estrategasfiscales.com.mx

Fuentes:

-http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/oct/20191030-VI.pdf

-https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/tesis.aspx

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