Días Inhábiles SAT 2023 (Vacaciones)
Calendario SAT días inhábiles 2023, señalados en la Miscelánea Fiscal para 2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 y Código Fiscal de la Federación.
Días inhábiles
2.1.6. Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:
I. El primer periodo general de vacaciones del 2023, comprende los días del 17 al 28
de julio de 2023.
El segundo periodo general de vacaciones de 2023, comprende del 18 de
diciembre de 2023 al 02 de enero de 2024.
II. Son días inhábiles para el SAT el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.
En dichos periodos y días no se computarán plazos y términos legales
correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante
las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra
guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las
facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.
Derivado del Huracán “Otis”, se consideran días inhábiles para el SAT, en los
municipios del estado de Guerrero que se indican, del 25 de octubre al 24 de
noviembre de 2023:
a) Acapulco de Juárez.
b) Coyuca de Benítez.
III. Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia
fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán
considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer
con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las
disposiciones legales y administrativas que las rigen.
CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, Ley de Coordinación Fiscal 13, 14
Horario de recepción de documentos
2.1.7. Para los efectos del artículo 7 del Reglamento del CFF, se estará a lo siguiente:
El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades
administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido
de las 8:00 a las 14:30 horas, salvo lo expresamente regulado en las RGCE.
Tratándose de promociones que deban presentarse a través del buzón tributario, cuando el
contribuyente haga uso del mismo en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas
la primera hora del día hábil siguiente.
Las entidades federativas coordinadas en términos del artículo 13 de la Ley Federal de
Coordinación Fiscal, en su carácter de autoridades fiscales federales podrán considerar los
horarios señalados en esta regla.
CFF 12, 13, Ley Federal de Coordinación Fiscal 13, 14, RCFF 7, RGCE
Fuente:
Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 (RMF 2023): https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675764&fecha=27/12/2022
QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y anexos 1-A, 7, 11, 14 y 23.: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5695432&fecha=13/07/2023#gsc.tab=0
http://omawww.sat.gob.mx/normatividad_RMF_RGCE/Paginas/documentos/rmf/anticipadas/8a_RMRMF2023_Octava_version_anticipada_17112023.pdf
*Código Fiscal de la Federación:
“Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.
Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
…”
“Artículo 13.- La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del día.
Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles. También se podrá continuar en días u horas inhábiles una diligencia iniciada en días y horas hábiles, cuando la continuación tenga por objeto el aseguramiento de contabilidad o de bienes del particular.”
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