Reducen el ISR a pagar por salarios caídos – Sentencia Prodecon
PRODECON obtiene sentencia que establece el tratamiento fiscal correcto para los salarios caídos que reciben los trabajadores.
Estos salarios son una medida resarcitoria y compensatoria a la terminación de la relación laboral.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) obtuvo una sentencia que establece que los salarios caídos que se entregan a aquellos trabajadores que ganaron un juicio laboral deben ser tratados, fiscalmente, como una indemnización.
Lo anterior, precisó el ombudsman fiscal, genera que el Impuesto sobre la Renta (ISR) que se le retiene a los contribuyentes será menor al que actualmente se está pagando.
Los salarios caídos son aquellos a los cuales el trabajador tiene derecho de recibir cuando es despedido injustificadamente. Estos salarios deben pagarse desde la fecha del despido hasta 12 meses y, después del tercer mes, 2% mensual sobre 15 meses capitalizable al momento del pago.
“Derivado de los juicios de nulidad promovidos por la Procuraduría, se obtuvo el criterio de que los salarios caídos que son entregados a los trabajadores después de haber ganado un juicio laboral tiene una naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de su separación injustificada.”, explicó la Prodecon.
Por lo anterior —agregó— el cálculo del ISR que se deber pagar por estos ingresos es conforme el procedimiento establecido en el artículo 95 de la Ley del ISR vigente.
El Servicio de Administración Tributaria estima que los salarios caídos deben ser considerados como salarios ordinarios. Esto provoca que el trabajador acumule en un sólo momento los ingresos por salarios caídos y el pago del ISR sea mayor al correspondiente si se tratase como una indemnización.
“Sin embargo, los tribunales han considerado que le asiste la razón a la Prodecon, en su calidad de defensor de los contribuyentes toda vez que los salarios caídos no se asimilan a salarios ordinarios, pues no son una contraprestación de las labores realizadas, sino una medida resarcitoria y compensatoria a la terminación de la relación laboral”, indicó el ombudsman fiscal a cargo de Diana Bernal.
Añadió que estos salarios son una medida resarcitoria y compensatoria a la terminación de la relación laboral dado que la obligación de pagarlos surge con motivo de un fallo derivado de que el patrón no demostró, en el juicio laboral, que el despido del trabajador fue por causas justificadas.
Por lo anterior, los salarios caídos no participan de la naturaleza jurídica de los ordinarios, sino que derivan de la terminación de la relación laboral, por lo cual tienen una naturaleza indemnizatoria, en donde es aplicable el artículo 95 de la LISR, “generándose con ello el reconocimiento del derecho subjetivo a la devolución del impuesto que fue retenido en exceso”, finalizó la Prodecon.
¿Qué dice el artículo 95 de la LISR?
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual conforme a las siguientes reglas:
I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.
II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.
La tasa a que se refiere la fracción II se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta ley; el cociente así obtenido se multiplica por 100 y el producto se expresa en por ciento.
Conoce la Sentencia Aquí
Fuente: ElEconomista.com.mx